Cumpliendo con lo estipulado en el Decreto 556 de 2.014, nuestro portafolio se compone da las categorías y el alcance que describimos a continuación:
Artículo 5°. Categorías en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores. Para efectos de la inscripción en el
RAA, los avaluadores podrán inscribirse en una o más categorías o especialidades señaladas en la siguiente tabla, de acuerdo con los
conocimientos específicos requeridos por la Ley, aplicados a los alcances establecidos para cada categoría de bienes a avaluar, debidamente
acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1673 de 2013 y en el presente decreto.
Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas
situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la
estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial
adoptado
Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos,
galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos,
cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes
para el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación
situados totalmente en áreas rurales.
Bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos
en la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el Código de
Recursos Naturales Renovables y daños ambientales
Estructuras especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones,
presas, aeropuertos, muelles y demás construcciones civiles de infraestructura
similar.
Edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos.
Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de
obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales
anteriores.
Naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de
transporte diferente del automotor
Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de
planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y
distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de
construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso.
Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros
accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros
equipos accesorios de estos. Equipos de telefonía, electromedicina y
radiocomunicación.
Transporte Automotor: vehículos de transporte terrestre como automóviles,
camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas,
motociclos, mototriciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares.
Arte, joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural,
arqueológico, palenteológico y similares.
Semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad
Revalorización de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y
producto terminado. Establecimientos de comercio.
Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales,
derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y
otros similares
Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y
litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y
cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores.